FMCSA Emitió la Regla Final Exigiendo Dispositivo de Registro Electrónico

Excepciones podrían ayudar a reducir los costos de cumplimiento

Por Joe Rajkovacz, Director de Asuntos Gubernamentales de WSTA

Washington D.C. – El 10 de diciembre de 2015 la Administración Federal de seguridad de Autotransportes (FMCSA) publicó su regla ordenada por el congreso requiriendo a los conductores sometidos a reglas federales de horas de servicio a utilizar un registro electrónico para el cumplimiento de las horas se servicio federales o por sus siglas en inglés (HOS) rules.

Apoyado por American Trucking Association (ATA), la regla final es un mandato de billones de dólares en la industria del transporte. Como prueba de la antigua expresión, “ten cuidado lo que deseas,” empuje político de ATA para este mandato requerirá la mayoría de sus grandes miembros transportistas (que también apoya este mandato) sustituir sus plataformas existentes, ya que la mayoría no cumplirá con las nuevas especificaciones técnicas de un dispositivo de registro electrónico compatible.

Cumplimiento completo de la industria de la regla final es requerida para el 11 de diciembre de 2017. El deseo para la reducción en el mantenimiento de documentos de soporte (papel) no ocurrió. Todos los dispositivos de registro electrónico serán requeridos tener el acceso a mostrar o imprimir los datos de hora de servicio. Hay algunas excepciones útiles descritas en la norma final y por último, como lo requiere una decisión de la Corte Federal, FMCSA describe los procedimientos para evitar “acoso del conductor” por la dirección de autotransporte.

Los conductores que operan bajo las regulaciones (HOS) estatales no tienen que cumplir con esta regla a menos que un Estado adopte de forma independiente este requisito para los conductores que operan únicamente dentro de un Estado.

Excepciones (o en el idioma del gobierno – “exceptuados”)

  • La regla final requiere el uso de dispositivos de registro electrónico para el cumplimiento de las HOS.
  • Se aplica a la mayoría de los transportistas y conductores que actualmente requieren elaborar y retener el papel de Registros del Estado de servicio (RODS) para cumplir con las regulaciones de horas de servicio bajo la Parte 395. La regla permite excepciones limitadas al mandato ELD. Como se indica en la parte§ 395.1 (e), los conductores que operan utilizando la excepción de tarjeta de tiempo no están obligados a mantener los registros y no serán obligados a utilizar dispositivo de registro electrónico.
  • Conductores que utilizan registros de papel de no más de 8 días durante cualquier período de 30 días. Para los transportistas cuyos conductores participan en operaciones locales, el uso dispositivo de registro electrónico sería necesario sólo si el conductor opera fuera de la provisión de la tarjeta de registro de la regulación parte 395 por más de 8 días de cada período de 30 días. El requisito sería aplicable al conductor específico en lugar de la flota.
  • Conductores que llevan a cabo las operaciones de remolque “driveaway-towaway”, donde el vehículo que está siendo conducido es la mercancía de entrega. La excepción “driveaway-towaway” aborda aspectos únicos de esas operaciones, pero sólo si el vehículo conducido es parte del envío.
  • Conductores de vehículos fabricados antes del año modelo 2000. La excepción del año modelo anterior a 2000 refleja las preocupaciones sobre empleando una dispositivo de registro electrónico en este tipo de vehículos.
  • Conductores y transportistas utilizando § 395.15 con grabadores de a bordo automático conformes (AOBRD’S), se permite continuar usando AOBRDs durante 2 años después de esa fecha

Muchos comentaristas para el expediente de reglamentación apoyaron la exención propuesta para los conductores que pocas veces es necesario utilizar registros, incluyendo California Highway Patrol y Western States Trucking Association. (Nuestros comentarios fueron presentados originalmente bajo el nombre de California Construction Trucking Association).

La excepción para camiones pre-2000 año modelo (MY) difiere de las normas de CARB donde en el esquema regulatorio de carburador MY es alrededor del año de motor. En esta regla es sobre el propio chasis de camiones. WSTA suministró los únicos comentarios de asociaciones comerciales específicamente reconocidos por la FMCSA en la regla final sobre el tema de la relación de costo-beneficio económico de la inclusión de camiones de más edad en la regla final. FMCSA valido independientemente de nuestro argumento de que la aplicación de la norma a los operadores de estos camiones no era económicamente justificable.

La asociación ya ha desplegado preguntas acerca de si alguien podía llevar la cabina y el bastidor de un camión de 1999 o más, instalar un motor (2007 o más reciente con un DPF) para cumplir con los requisitos de CARB y no necesita usar dispositivo de registro electrónico. La respuesta – por ahora – es “sí”.

Documentos de Soporte

Bajo la regulación § 395.11 (d), los transportistas deben conservar hasta 8 documentos de apoyo para cada período de 24 horas a un conductor que utiliza dispositivos de registro electrónicos está de servicio.
Sección 395.8 (k) sigue exigiendo que los autotransportistas conserven registros de estatus de servicio y los justificantes durante 6 meses. Nueva § 395.11 (b) especifica que los conductores deben presentar documentos de apoyo al transportista a más tardar 13 días después de recibirlos.

Documentos justificativos consisten en las cinco categorías siguientes, que se describen en el § 395.11 (c):

  • Conocimientos de embarque, itinerarios, horarios, o documentos equivalentes que indican el origen y destino de cada viaje;
  • Registros de envío, documentos de viaje o documentos equivalentes;
  • Recibos de gastos;
  • Registros de comunicaciones electrónicas móvil, que refleja la comunicación transmitida a través de un sistema de gestión de flotas (FMS); y
  • Registros de nómina, hojas de liquidación o documentos equivalentes que indica el pago a un conductor.

FMCSA reconoce que a veces los conductores no recibirán documentos que cumplen con todos estos criterios. Si un conductor tiene menos de ocho documentos que incluyen los cuatro elementos bajo § 395.11 (c) (2) (ii), un documento que contiene todos los elementos excepto el “tiempo” es considerado un documento de apoyo; de lo contrario, no se considera un documento de apoyo.

Sección 395.11(g) requiere que el conductor ponga a disposición los documentos de apoyo en su posesión a un agente autorizado Federal, estatal o local a petición. Sin embargo, el conductor sólo tiene que presentar los documentos en el formato en el que el conductor tiene disponibles.

La norma final no requiere que el conductor mantenga todos los documentos soporte en el vehículo.

Especificaciones Técnicas

Un dispositivo electrónico compatible de registro deberá ser integralmente sincronizado con el motor del vehículo comercial, para capturar automáticamente la condición de potencia del motor, estado de movimiento del vehículo, millas conducidas, horas de motor. (Están exentos los vehículos comerciales mayores de modelo año 2000) Los ddispositivos electrónicos de registro tendrán que habilitar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y tendrán que capturar la ubicación del camión dentro de una milla.

Dispositivos electrónicos de registro no están obligados a parpadear de forma automática o cambiar color de la pantalla si la violación está presente. Todos los dispositivos electrónicos de registro tendrán que mostrar los datos HOS en una pantalla o ser capaz de imprimir los datos. No hay ningún requisito para una nueva “Línea 5” para capturar el uso de un camión de transporte para uso personal, la exención de condiciones climáticas adversas, o la regla de 16 horas para los conductores cuyos días comienza y termina en el mismo lugar de terminales. Estas situaciones deben ser manejadas a través de una anotación en el registro de conducir.

Acoso del Conductor

Los dispositivos electrónicos de registro tendrán que incluir un botón de control de volumen y función de silencio para que los conductores pueden minimizar las interrupciones a sus períodos de fuera de servicio. Más allá de eso, la FMCSA esta estableciendo procedimientos para conductores para poder presentar denuncias de acoso directamente a ellos.

La agencia también señaló que los conductores siempre han disfrutado de protección contra represalias de los empleadores bajo 49 U.S.C. 31105, el cual es administrado por el Departamento de trabajo.

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